En Espana, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) està analizando varios casos relativos a operaciones entre entidades de grupos multinacionales que, sin perjuicio de variantes peculiares, responden al esquema general que consiste en la adquisición por entidades residentes en España, generalmente operativas y con elevados beneficios, de participaciones en otras entidades del grupo no residentes. La adquisición se financia mediante préstamos de entidades financieras del propio grupo situadas en países donde los intereses disfrutan de un régimen fiscal favorable. La deducción de los intereses reduce la base imponible del Impuesto sobre Sociedades de las entidades prestatarias. La utilización de este esquema operativo fue cortada por la letra h) del artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), añadida por el R.D.-L. 12/2012, de 30 de marzo, que prohibió la deducción de los gastos financieros originados por dichas operaciones salvo que el sujeto pasivo acredite la existencia de motivos económicos válidos para su realización.
Tax avoidance: the approach of scholars and administrative practice In Spain, the Central Economic-Administrative Court (TEAC) is investigating several cases relating to transactions between multinational groups, which respond to a general scheme that implies the acquisition, by Spanish resident taxpayers earning high profits, of interests of non-resident companies belonging to the group. The acquisition is financed through loans from finance companies belonging to the group that are located in low-tax jurisdictions. The deductibility of interests reduces the tax base and, therefore, the corporation tax due. The use of this operating system is provided by Art. 14, letter h) of the law governing the corporation tax (LIS), as integrated by R.D.L. 12/2012 of 30 March, which prohibits the deduction of passive interests arising from such transactions, unless the taxpayer demonstrates the existence of valid economic reasons.
1. Introdución
Desde comienzos de la presente década han llegado a la Audiencia Nacional procedentes del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) varios casos relativos a operaciones entre entidades de grupos multinacionales que, sin perjuicio de variantes peculiares, responden a un mismo esquema general. Dicho esquema consiste en la adquisición por entidades residentes en España, generalmente operativas y con elevados beneficios, de participaciones en otras entidades del grupo no residentes. La adquisición se financia mediante préstamos de entidades financieras del propio grupo situadas en países donde los intereses disfrutan de un régimen fiscal favorable. La deducción de los intereses reduce la base imponible del Impuesto sobre Sociedades de las entidades prestatarias. La utilización de este esquema operativo fue cortada por la letra h) del artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), añadida por el R.D.-L. 12/2012, de 30 de marzo, que prohibió la deducción de los gastos financieros originados por dichas operaciones salvo que el sujeto pasivo acredite la existencia de motivos económicos válidos para su realización. Actualmente este precepto está recogido en el artículo 15.h de la nueva LIS, 27/2014, de 27 de noviembre.
La Agencia Tributaria había venido calificando generalmente estas operaciones como realizadas en fraude a la ley tributaria y, en consecuencia, negando la deducción del gasto financiero, calificación que ha confirmado el TEAC y generalmente también la Audiencia Nacional [1]. Las excepciones se han basado en unos casos en motivos ajenos al fondo [2] y en otros en una determinada interpretación de las facultades de comprobación de operaciones provenientes de ejercicios prescritos [3]. Finalmente, la SAN de 24 de julio de 2012 (rec. 284/2009) desestimó el recurso contra la resolución del TEAC de 25 de junio de 2009 (reclamación 656/2007) basándose fundamentalmente en la doctrina de los propios actos, aunque también desempeñó en ella un cierto papel la cuestión de la comprobación de operaciones de ejercicios anteriores. La tesis de esta sentencia fue confirmada sin reservas por la Sala Tercera del Tribunal Supremo en su sentencia de 4 de noviembre de 2013 (rec. cas. 3262/2012), que da pie al presente comentario.
2. El supuesto de hecho
El supuesto de hecho objeto de las citadas resoluciones responde al esquema descrito más arriba: adquisición por entidades del grupo multinacional residentes de participaciones en sociedades del mismo grupo financiada con préstamos de entidades financieras del propio grupo. La AEAT, previo el expediente especial legalmente establecido, declaró que [continua..]